Artículo 189 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 24-02-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189.- En los términos de lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 59 de la Ley, el catálogo de conceptos de los trabajos únicamente podrá contener los siguientes precios unitarios:
I. Precios unitarios originales, que son los consignados en el catálogo de conceptos del contrato y que sirvieron de base para su adjudicación, y II. Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.
SECCIÓN II DEL COSTO DIRECTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.