Artículo 198 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 24-02-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 198.- El costo horario por seguros es el que cubre los riesgos a que está sujeta la maquinaria o equipo de construcción por los siniestros que sufra. Este costo forma parte del costo horario, ya sea que la maquinaria o equipo se asegure por una compañía aseguradora, o que la empresa constructora decida hacer frente con sus propios recursos a los posibles riesgos como consecuencia de su uso.
El costo horario por seguros se obtiene con la siguiente expresión:
EMBED Equation.3 Donde:
Sm Representa el costo horario por seguros de la maquinaria o equipo de construcción.
Vm y Vr Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 196 de este Reglamento.
s Representa la prima anual promedio de seguros, fijada como porcentaje del valor de la máquina o equipo y expresada en fracción decimal.
Hea Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año.
Para el análisis del costo horario por seguros, los contratistas considerarán la prima anual promedio de seguros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.