Artículo 209 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 24-02-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 209.- El costo directo por equipo de seguridad corresponde al valor del equipo necesario para la protección personal del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo y se calculará mediante la siguiente expresión:
Es = Ks * Mo Donde:
Es Representa el costo directo por equipo de seguridad.
Ks Representa un coeficiente cuyo valor se fija en función del tipo de trabajo y del equipo requerido para la seguridad del trabajador.
Mo Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 190 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.