Artículo 23 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 24-02-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- Las unidades administrativas de las dependencias y entidades que tengan a su cargo la aprobación de los proyectos para la realización de obras o servicios deberán aprobar las modificaciones que se realicen a dichos proyectos.
Párrafo reformado DOF 27-09-2022 Tratándose de proyectos de las obras de gran complejidad a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 24 de la Ley, el servidor público facultado para autorizar el proyecto ejecutivo emitirá el dictamen técnico que justifique el carácter de dichas obras y verificará los avances de los proyectos respectivos.
Las dependencias y entidades al elaborar el proyecto y programa de realización de cada obra o servicio deberán prever los siguientes aspectos:
I. El presupuesto requerido en forma total y, en su caso, para cada uno de los ejercicios presupuestales, considerando cuando proceda los cargos adicionales que deban cubrirse con motivo de la realización de la obra a que se refiere el artículo 220 del presente Reglamento;
II. Los periodos necesarios para la elaboración de los estudios y proyectos específicos de ingeniería, arquitectura y de instalaciones y, en su caso, periodos de prueba, normas de calidad y especificaciones de construcción;
III. El análisis costo beneficio que deberán elaborar conforme a las disposiciones que emita la Secretaría, y IV. La convocatoria a la licitación pública y modelos de contratos necesarios para la realización de los trabajos.
Los programas de ejecución de los trabajos indicarán las fechas previstas de comienzo y terminación de todas sus fases, considerando las acciones previas a su iniciación y las condiciones climáticas, geográficas y demás características ambientales esperadas en la zona o región donde deban realizarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.