Artículo 248 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 24-02-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 248.- En los contratos de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, las dependencias y entidades deberán convenir compromiso arbitral y prever mecanismos alternativos de solución de controversias en los términos del artículo 102 de la Ley.
A las obras a que se refiere este Capítulo les serán aplicables, en lo conducente, las demás disposiciones de este Reglamento.
CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PÚBLICAS SECCIÓN I GENERALIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.