Artículo 251 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 24-02-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 251.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, los términos de referencia es el documento en el que se plasman los requisitos y alcances que precisa el objeto del servicio.
Atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los servicios que se requieran, las dependencias y entidades deberán indicar dentro de los términos de referencia de la convocatoria a la licitación pública, entre otros, los siguientes datos:
I. La descripción precisa y detallada de los servicios que se requieren;
II. Los plazos de ejecución, incluyendo un calendario de prestación de los servicios;
III. La información técnica y recursos que proporcionará la convocante;
IV. Las especificaciones generales y particulares del proyecto;
V. El producto o los documentos esperados y su forma de presentación, y VI. En su caso, la metodología a emplear en la prestación del servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.