Artículo 34 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 24-02-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- Las dependencias y entidades, al elaborar su convocatoria a la licitación pública, deberán considerar además de los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley, lo siguiente:
I. La presentación de proposiciones por parte de los licitantes debe ser completa, uniforme y ordenada, en atención a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar, y hacerse preferentemente en formato basado en los instructivos expedidos por las dependencias o entidades. En caso de que el licitante presente otro formato, éste debe cumplir con cada uno de los requisitos exigidos por las convocantes;
Fracción reformada DOF 27-09-2022 II. Cuando la ejecución de los trabajos comprenda más de un ejercicio fiscal, se deberá indicar el importe asignado, en su caso, para ejercer en el primer ejercicio, así como el origen del mismo;
III. Dividir el catálogo de conceptos en las partidas y subpartidas que se requieran para la realización de los trabajos de acuerdo a sus características, complejidad y magnitud; tratándose de contratos cuya modalidad de pago sea a precio alzado, se deberán indicar las actividades y, en su caso, las subactividades en que se dividirán los mismos;
IV. Prever la presentación de proposiciones en moneda extranjera, cuando por las características, complejidad y magnitud de las obras o servicios a contratar, los insumos necesariamente sean de procedencia extranjera, así como el mecanismo de ajuste de costos, el cual se determinará en términos de lo dispuesto en el artículo 184 de este Reglamento;
V. Que los requisitos y documentos estén particularizados para cada obra o servicio que se licite;
VI. Precisar que recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión;
VII. En el caso de que la convocante determine recibir propuestas enviadas a través de servicio postal o mensajería, dicha determinación deberá precisarse en la convocatoria a la licitación pública, así como los aspectos a los que se sujetará la recepción de las mismas;
VIII. Los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participación en los procedimientos de contratación, sólo resultarán procedentes si éstos se encuentran previstos en la Ley, en este Reglamento o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. La falta de presentación de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen.
Las convocantes verificarán que los documentos a que se refiere el párrafo anterior cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo indicado en ellos, para continuar con el procedimiento, sin perjuicio del derecho de las convocantes para realizar dicha verificación en cualquier momento o cuando se prevea en la Ley o el presente Reglamento;
Párrafo reformado DOF 27-09-2022 IX. Incluir un formato para la verificación de la recepción de los documentos que el licitante entregue en dicho acto, en relación con los documentos requeridos en la convocatoria a la licitación pública, a efecto de facilitar y agilizar la presentación de las proposiciones, y Fracción reformada DOF 27-09-2022 X. La indicación de que el licitante adjudicado deberá presentar para llevar a cabo la formalización del contrato correspondiente las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. No se podrá formalizar contrato alguno si no se presentan dichas opiniones.
Fracción adicionada DOF 27-09-2022. Reformada DOF 24-02-2023 El modelo de contrato que se incorpore en la convocatoria a la licitación pública, será aquél que haya aprobado la Secretaría y se encuentra publicado en CompraNet.
Párrafo adicionado DOF 02-06-2022 El Proyecto de convocatoria que las dependencias y entidades difundan a través de CompraNet, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley, se sujetará en lo general a los términos establecidos en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.