Artículo 37 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 24-02-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- Las dependencias y entidades no podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública requisitos que limiten la libre participación de los interesados, tales como:
I. Haber celebrado contratos anteriores con la convocante o con alguna dependencia o entidad en particular;
II. Capitales contables;
III. Contar previamente a la adjudicación del contrato con oficinas, bodegas o almacenes o representantes regionales o estatales;
Fracción reformada DOF 27-09-2022 IV. Estar inscrito en el registro único de contratistas, o V. Solicitar que los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente sean de una marca determinada, salvo en los casos debidamente justificados.
Las dependencias y entidades podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública la opción de que los licitantes se encuentren inscritos en el registro a que se refiere la fracción IV de este artículo, pero la no acreditación de dicha inscripción no será causal de desechamiento.
Será causa de responsabilidad administrativa, el establecimiento en la convocatoria a la licitación pública de requisitos que estén dirigidos a favorecer a determinado licitante o licitantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.