Artículo 48 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 24-02-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley, respecto de las fracciones y párrafo de dicho precepto legal que a continuación se señalan, deberá considerarse lo siguiente:
I. La autorización previa y específica para contratar con servidores públicos, o bien, con las sociedades de las que dichos servidores públicos formen parte, a que se refiere la fracción II, deberá ser solicitada por el licitante interesado ante el titular del órgano interno de control en la dependencia o entidad respectiva, en un plazo de cuando menos ocho días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones; en el caso del procedimiento de adjudicación directa, el interesado deberá realizar la solicitud señalada el día hábil siguiente a aquél en el que recibió la solicitud de cotización. El órgano interno de control resolverá lo procedente, atendiendo a las características del objeto del contrato que se pretenda adjudicar, así como su correlación con las circunstancias que lo vinculan con los servidores públicos, y podrá tomar en cuenta todos aquellos elementos o circunstancias que resulten procedentes considerar. Toda solicitud extemporánea se tendrá por no formulada;
II. Las proposiciones de las personas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción VI, serán desechadas por la dependencia o entidad de que se trate, debiendo comunicar lo anterior al órgano interno de control para efectos de determinar si se actualiza lo dispuesto por la fracción IV del artículo 78 de la Ley, y III. Se entenderá que el Oficial Mayor o equivalente de la dependencia o entidad cumple con lo dispuesto en el último párrafo, cuando ingrese a CompraNet la información de las personas a que hace referencia la fracción III de dicho artículo y en relación con aquéllas que señalan las demás fracciones del mismo precepto, cuando se tenga conocimiento de la información que se prevé en las mismas; en ambos casos la información deberá incorporarse a CompraNet en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de aquél en que disponga de dicha información. Asimismo, será responsable de dar de baja de CompraNet la información que de dichas personas haya difundido, cuando dejen de ubicarse en las hipótesis que motivaron su inclusión en dicho sistema electrónico de información pública gubernamental.
Cuando la dependencia o entidad tenga conocimiento de que se actualiza lo dispuesto por la fracción IV del artículo 78 de la Ley deberá comunicarlo al órgano interno de control en el plazo señalado en el último párrafo de ese mismo artículo.
SECCIÓN II DE LOS TESTIGOS SOCIALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.