Artículo 50 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 24-02-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- La determinación de registrar en el padrón público de testigos sociales a las personas físicas o morales que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 27 Bis de la Ley, así como de designar a las personas que fungirán como testigo social en cada procedimiento de contratación, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, previa opinión del Comité de Testigos Sociales que constituya como un órgano de consulta, asesoría y apoyo en materia de testigos sociales.
El Comité de Testigos Sociales estará integrado por cinco servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública y, a invitación de ésta, por cinco representantes de las cámaras, asociaciones empresariales o colegios de profesionales. La designación de los integrantes del Comité de Testigos Sociales corresponderá al titular de la Secretaría de la Función Pública, de entre los cuales determinará al servidor público que lo presida, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Los miembros del Comité de Testigos Sociales podrán designar a su respectivo suplente, quien sólo podrá participar en ausencia del titular.
El Comité de Testigos Sociales tendrá las siguientes funciones:
I. Opinar sobre el registro de los interesados en el padrón público de testigos sociales, así como de la cancelación del mismo;
II. Opinar sobre la designación del o los testigos sociales que participarán en los procedimientos de contratación a que se refiere el primer párrafo del artículo 27 Bis de la Ley o en alguna otra disposición aplicable;
III. Revisar y formular propuestas al proyecto de tabulador de las contraprestaciones que se cubrirán a los testigos sociales;
IV. Coadyuvar con la Secretaría de la Función Pública en la evaluación de la participación de los testigos sociales en los procedimientos de contratación en los que intervengan;
V. Aprobar su manual de funcionamiento;
VI. Formular las sugerencias que considere necesarias para mejorar la participación de los testigos sociales, y VII. Las que le encomiende el Secretario de la Función Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.