Artículo 53 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 24-02-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Las solicitudes que formulen las dependencias y entidades para que se designe a un testigo social en un procedimiento de contratación, deberán enviarse por escrito a la Secretaría de la Función Pública, debiendo proporcionar la siguiente información:
I. El monto estimado de la contratación en moneda nacional;
II. El carácter del procedimiento de contratación;
III. Descripción del objeto de la contratación;
IV. Si previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, se difundirá el Proyecto de convocatoria correspondiente, si éste será revisado por el subcomité que se constituya al efecto y las fechas probables para ello;
V. Programa que contenga el lugar y fecha de celebración de los eventos relativos a la convocatoria a la licitación pública, la visita al sitio de los trabajos, la junta de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de propuestas, el acto de fallo y la firma del contrato, así como, en su caso, la fecha de la reunión del Comité, y VI. Nombre, cargo, domicilio, dirección de correo electrónico y número telefónico tanto del solicitante, como de la persona que fungirá como enlace con el o los testigos sociales que, en su caso, se designen.
La solicitud de designación de testigo social deberá ser presentada con una anticipación de veinte días hábiles a la fecha programada, según corresponda, para la difusión del Proyecto de convocatoria, la publicación de la convocatoria a la licitación pública, la sesión del Comité tratándose de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, o bien, en el caso de procedimientos de excepción a la licitación pública que no sean dictaminados por el Comité, para la entrega de la primera invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de la primera cotización.
Si la solicitud señalada en este artículo no se entrega en el plazo a que se refiere el párrafo anterior no se designará testigo social, sin perjuicio de la responsabilidad del servidor público de la dependencia o entidad de que se trate por el incumplimiento a la obligación de solicitar en tiempo la designación de un testigo social en un procedimiento de contratación. En estos casos, la Secretaría de la Función Pública podrá designar un testigo social atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad.
En el supuesto de que la dependencia o entidad no proporcione en la solicitud de testigo social alguna información de la señalada en el primer párrafo de este artículo, la Secretaría de la Función Pública efectuará el requerimiento de la misma por escrito. A partir de la recepción del requerimiento, la dependencia o entidad contará con un plazo de veinticuatro horas para remitir la información de que se trate. En caso de que la dependencia o entidad no atienda el requerimiento indicado o remita información diversa a la solicitada, la Secretaría de la Función Pública actuará en los términos señalados en el párrafo anterior.
La designación de testigos sociales que realice la Secretaría de la Función Pública se hará del conocimiento del testigo social designado y de la dependencia o entidad de que se trate, la cual lo comunicará a los licitantes.
Las personas morales que sean designadas como testigos sociales designarán a la persona física que actuará en su nombre, quien deberá cumplir con todas las obligaciones a que hace referencia esta Sección y será la responsable de emitir los informes previos y el testimonio, así como representarla frente a las dependencias y entidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.