Reglamento federal

Artículo 58 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 24-02-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58.- La cancelación de la inscripción en el padrón público de testigos sociales, procederá cuando los testigos sociales:

I. Dejen de cumplir alguno de los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e) y g) de la fracción III del artículo 27 Bis de la Ley, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo de este artículo;

II. Se conduzcan con parcialidad o sin objetividad durante su participación en el procedimiento de contratación;

III. Utilicen indebidamente la información a la que hayan tenido acceso;

IV. Induzcan a la dependencia o entidad para favorecer a un licitante sobre la adjudicación del contrato;

V. Se abstengan de comunicar las irregularidades que hubieren detectado en el procedimiento de contratación;

VI. Incumplan cualquiera de las funciones establecidas en los incisos b) y c) de la fracción IV del artículo 27 Bis de la Ley o de las obligaciones previstas en los artículos 55 y 56 de este Reglamento, y VII. Sean sancionados en términos del Título Sexto de la Ley y del Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En el caso de que un testigo social adquiera el carácter de servidor público, en términos del inciso d) de la fracción III del artículo 27 Bis de la Ley, deberá informarlo inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que mientras dure su nombramiento se suspendan los efectos de su registro en el padrón público de testigos sociales; en caso contrario, se procederá a la cancelación de su registro. Una vez que haya concluido su empleo, cargo o comisión como servidor público, para dejar sin efectos la suspensión correspondiente, será necesario que el testigo social solicite a la Secretaría de la Función Pública dar por terminada la suspensión y presente el examen que ésta determine, a efecto de que resuelva lo conducente.

Las personas morales designadas como testigos sociales deberán informar inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública sobre las personas físicas que actúen en su nombre y adquieran el carácter de servidores públicos o dejen de pertenecer a ellas, así como proponer a quienes las sustituirán, las cuales deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 51 de este Reglamento.

SECCIÓN III DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas?

La cancelación de la inscripción en el padrón público de testigos sociales, procederá cuando los testigos sociales: I. Dejen de cumplir alguno de los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e) y g) de la…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-02-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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