Artículo 62 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 24-02-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- Al concluir el acto de presentación y apertura de proposiciones se levantará un acta en la que se hará constar como mínimo lo siguiente:
I. Fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo el acto;
II. Nombre del servidor público encargado de presidir el acto;
III. Nombre de los licitantes e importe total de cada proposición;
IV. Lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación pública, y V. En su caso, hechos relevantes y manifestaciones a que haya lugar.
SECCIÓN IV DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.