Artículo 75 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 24-02-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- Cuando en las dependencias y entidades existan áreas que por sí mismas realicen contrataciones, la ubicación en los rangos de los montos máximos a que hace referencia el artículo 43 de la Ley se determinará en función del recurso total autorizado que la dependencia o entidad de que se trate asigne a cada área para la realización de obras y servicios.
Para efectos del primer párrafo del artículo 43 de la Ley, se considerará que existe fraccionamiento de las operaciones cuando se presenten las siguientes circunstancias:
I. Todas estén fundadas en el artículo 43 de la Ley y la suma de sus importes superen el monto máximo indicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada procedimiento de excepción;
II. Los trabajos objeto de las contrataciones se refieran a la misma obra o proyecto. Lo anterior no resultará aplicable en los casos en que el Área responsable de la contratación, justifique técnicamente la conveniencia de contratar por especialidad;
III. El Área responsable de la contratación o el Área requirente pudieron prever las contrataciones de las obras o servicios en un solo procedimiento, sin que se haya realizado de esta forma;
IV. Las operaciones se realicen en un solo ejercicio fiscal, y V. Las solicitudes de contratación se hayan hecho por la misma unidad administrativa que tiene el carácter de Área requirente y de Área responsable de la contratación, o bien, el Área requirente es diferente al Área responsable de la contratación.
Fracción reformada DOF 27-09-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.