Artículo 108 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108.- Toda solicitud de concesión deberá acompañarse de:
I. Estudio técnico y económico, que deberá contener:
a) Indicadores técnico-biológicos, b) Aspectos biológicos de la especie a cultivar, c) Macro y microlocalización, anexando el plano en el que se señalen las coordenadas geográficas de la zona de producción en la que se pretende la concesión, utilizando al efecto mapas o planos oficiales y el levantamiento topográfico o topobatimétrico correspondiente, d) Criterios de selección del sitio, e) Requerimientos y programas de abastecimiento de organismos, f) Descripción de la tecnología a emplearse en cada fase del cultivo, hasta la cosecha, g) Medidas sanitarias y técnicas de manejo, h) Distribución y descripción de la infraestructura, i) Monto y distribución de la inversión, j) Análisis financiero del proyecto y k) Empleos a generar, y II. Manifestación de impacto ambiental o informe preventivo o la autorización expedida por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia.
La información vertida en el estudio técnico-económico deberá detallarse conforme a lo estipulado en las guías y manuales de procedimiento que para tal efecto elabore la Secretaría.
En caso de que el solicitante no pueda realizar por sí dichos estudios, podrá efectuarlos un tercero y su costo será a cargo del solicitante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.