Artículo 110 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110.- Los interesados en obtener una prórroga de las concesiones acuícolas deberán cumplir con lo siguiente:
I. Presentar una solicitud, al menos con 30 días hábiles de anticipación al vencimiento de la concesión, la cual deberá contener:
a) Exposición de motivos, b) Las inversiones adicionales que el mejoramiento y conservación de las instalaciones hayan requerido, en su caso y c) El importe de las nuevas inversiones a efectuar, en su caso y conforme a los criterios siguientes:
1) Monto de las inversiones a realizar, 2) Número de empleos a generar, 3) Impacto de las nuevas inversiones en la operación del proyecto y 4) Estudio económico para las nuevas inversiones;
II. Demostrar que se cuenta con autorización vigente en materia de impacto ambiental, y III. Demostrar que se dispone de los bienes necesarios para continuar ejecutando el objeto de la concesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.