Artículo 119 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119.- Son obligaciones de los permisionarios:
I. Presentar los informes de resultados del proyecto, en la forma y términos que señale el permiso correspondiente, y II. Cumplir con lo establecido en el artículo 111 de este Reglamento, con excepción de lo previsto en la fracción II.
CAPÍTULO IV DE LA ACUACULTURA DIDÁCTICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.