Artículo 121 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121.- Los solicitantes de las autorizaciones para realizar la acuacultura didáctica, deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I a la IV del artículo 117 del presente Reglamento, así como anexar una descripción detallada del programa de enseñanza que pretenden realizar, incluyendo la parte logística.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.