Reglamento federal

Artículo 129 de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 129.- La Secretaría, de conformidad con las normas, podrá:

I. Expedir directamente, o a través de laboratorios acreditados y aprobados, certificados de sanidad de organismos acuáticos vivos y de las instalaciones acuícolas, cuando se solicite por los interesados, los cuales deberán realizar los actos establecidos en las normas aplicables;

II. Determinar, en coordinación con las autoridades que correspondan los medicamentos, alimentos, hormonas y otros insumos que podrán utilizarse en la acuacultura;

III. Promover el intercambio de información y homologación con instituciones internacionales que participen en materia de traslado y de sanidad de especies acuáticas vivas;

IV. Regular la aplicación de cuarentenas, la operación de unidades de cuarentenas, manejo genético, campañas y medidas de prevención, diagnóstico y control sanitario tendentes a proteger los recursos pesqueros, y V. Prohibir la introducción de especies acuáticas vivas, por razones sanitarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Reglamento de la Ley de Pesca?

La Secretaría, de conformidad con las normas, podrá: I. Expedir directamente, o a través de laboratorios acreditados y aprobados, certificados de sanidad de organismos acuáticos vivos y de las instalaciones acuícolas,…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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