Artículo 137 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137.- Quienes pretendan obtener, por parte de la Secretaría, la acreditación y aprobación como terceros, cumplirán con lo siguiente:
I. Presentar una solicitud con los requisitos siguientes:
a) Nombre y domicilio del interesado, b) Título profesional o documento que acredite la capacidad técnica del interesado o del personal técnico a su cargo y c) Ubicación de las instalaciones del laboratorio de pruebas y descripción del equipo;
II. Aprobar, de conformidad con las normas aplicables, la evaluación que para tal efecto realice la Secretaría, y III. Con las demás disposiciones contenidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y requisitos de carácter técnico que señalen las normas aplicables.
TÍTULO CUARTO DE LA EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN Y SU PROCEDIMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.