Artículo 152 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 152.- La amonestación se aplicará a los infractores haciéndoles la prevención que, de incurrir en nueva infracción, se les considerará reincidentes para la aplicación de las sanciones agravadas que señala la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.