Artículo 157 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 157.- La detención temporal de embarcaciones extranjeras por efectuar actividades de pesca, operaciones de investigación científica o de exploración pesquera sin permiso, o por no cumplir con los requisitos impuestos en el permiso otorgado, se llevará a cabo observando las obligaciones contraídas por la Nación y la más estricta reciprocidad.
La autoridad pesquera procederá de inmediato a la calificación de las actas y una vez cubierta la multa o garantizada en el procedimiento que corresponda, dejará en libertad a las embarcaciones.
TÍTULO SEXTO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO ÚNICO DEL RECURSO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.