Reglamento federal

Artículo 16 de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias competentes, realizará, auspiciará y promoverá, las actividades siguientes:

I. La investigación científica y tecnológica en materia pesquera;

II. La conservación, fomento, captura, repoblamiento y cultivo de especies acuáticas;

III. La celebración de convenios con instituciones de enseñanza media o superior, con el propósito de vincular sus programas a las necesidades del desarrollo pesquero;

IV. La celebración de convenios con instituciones de enseñanza media y superior, para incrementar la capacidad de administrar, aprovechar y transformar la flora y fauna acuáticas; para capacitar a quienes intervengan en la pesca y para la experimentación de las artes, equipos y métodos utilizables en el quehacer pesquero, y V. La celebración de convenios internacionales, bilaterales y multilaterales en materia de investigación pesquera, para el mejor conocimiento, desarrollo y aprovechamiento de los recursos pesqueros, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Igualmente, la Secretaría fomentará la investigación para mejorar y asegurar la calidad total y diversificar la presentación de los productos pesqueros y su mejor transformación, conservación y traslado, así como para la elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera.

Para los efectos de la investigación, la Secretaría, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, podrá designar observadores a bordo de las embarcaciones o en las instalaciones pesqueras. Tratándose de embarcaciones menores a 10 toneladas de registro bruto, sólo podrá designar a un observador, en tanto que el número de observadores no podrá ser mayor a dos en embarcaciones de un tonelaje superior al señalado anteriormente, o en las instalaciones en tierra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Reglamento de la Ley de Pesca?

La Secretaría, en coordinación con las dependencias competentes, realizará, auspiciará y promoverá, las actividades siguientes: I. La investigación científica y tecnológica en materia pesquera; II. La conservación,…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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