Reglamento federal

Artículo 62 de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 62.- El aviso de recolección es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, el número de organismos colectados del medio natural, al amparo de una autorización y deberá contener la información siguiente:

I. Nombre del autorizado, fecha y número de la autorización al amparo de la cual se realiza la recolección;

II. Lugar de recolección y desembarque, y III. Especie y fase de desarrollo de los organismos colectados, así como la cantidad de organismos.

Para fines estadísticos se señalará el precio de venta de los productos, en el formato de aviso de recolección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Reglamento de la Ley de Pesca?

El aviso de recolección es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, el número de organismos colectados del medio natural, al amparo de una autorización y deberá contener la información siguiente: I.…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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