Artículo 64 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- La Secretaría dará autorización para descargar en puertos extranjeros o transbordar especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, cuando los solicitantes proporcionen la información siguiente:
I. Número y fecha de la concesión, permiso o autorización al amparo del cual se realizó la captura;
II. Las especies y su volumen a descargar o transbordar;
III. La fecha y lugar de traslado o transbordo;
IV. Los datos que identifiquen la embarcación a la que se transbordarán los productos, y V. El puerto de destino final.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.