Artículo 66 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- Los interesados en obtener autorización para que embarcaciones pesqueras de bandera extranjera descarguen en puertos mexicanos productos pesqueros frescos, enhielados o congelados, deberán presentar su solicitud por escrito cumpliendo con los requisitos siguientes:
I. Nombre de la embarcación;
II. Especies capturadas, volumen y presentación;
III. Lugar de las capturas, anexando en su caso, copia simple de la bitácora de pesca, o su equivalente;
IV. Especies a descargar, volumen y presentación;
V. Fecha y puerto donde pretendan descargar;
VI. Destino de los productos a descargar, y VII. Exhibir el título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera, expedido por la autoridad competente del país de origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.