Artículo 70 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- La Secretaría podrá otorgar permisos para recolectar y exhibir o vender especies acuáticas con fines de ornato, a quienes demuestren disponer de instalaciones y capacidad técnica para realizar las capturas y su exhibición o comercio.
La Secretaría no otorgará estos permisos con fines de ornato, cuando se pretenda recolectar especies sujetas a alguna categoría de protección, de conformidad con las normas y demás disposiciones legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.