Artículo 89 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- La Secretaría, con la intervención del Instituto Nacional de la Pesca, expedirá las normas que establezcan las épocas, zonas y tallas mínimas, así como el número máximo de ejemplares que pueda capturar por día un pescador deportivo, de acuerdo a las condiciones del recurso de que se trate y las características particulares del lugar donde se desarrolle dicha actividad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.