Reglamento federal

Artículo 9o de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9o.- Para acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud, los interesados presentarán a la Secretaría la documentación siguiente:

I. Factura o escritura que ampare la propiedad de los bienes y equipos o, contrato que lo faculte a disponer de los bienes, celebrado con el propietario de éstos, o II. Programa de construcción, el cual contendrá:

a) Nombre del constructor, b) Registro Federal de Causantes, c) Domicilio, d) Características de la embarcación u obra y e) Fechas de inicio y término de la construcción.

Cuando se esté en el supuesto de la fracción II, la Secretaría podrá, a solicitud del interesado, prorrogar los plazos para el desarrollo del programa de construcción, siempre y cuando éste se haya iniciado y se cumplan con los demás requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, en lo relativo a concesiones, permisos o autorizaciones, según corresponda.

CAPÍTULO II DE LA LEGAL PROCEDENCIA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9o de Reglamento de la Ley de Pesca?

Para acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud, los interesados presentarán a la Secretaría la documentación siguiente: I. Factura o escritura que…

¿Está vigente el artículo 9o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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