Artículo 9o de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9o.- Para acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud, los interesados presentarán a la Secretaría la documentación siguiente:
I. Factura o escritura que ampare la propiedad de los bienes y equipos o, contrato que lo faculte a disponer de los bienes, celebrado con el propietario de éstos, o II. Programa de construcción, el cual contendrá:
a) Nombre del constructor, b) Registro Federal de Causantes, c) Domicilio, d) Características de la embarcación u obra y e) Fechas de inicio y término de la construcción.
Cuando se esté en el supuesto de la fracción II, la Secretaría podrá, a solicitud del interesado, prorrogar los plazos para el desarrollo del programa de construcción, siempre y cuando éste se haya iniciado y se cumplan con los demás requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, en lo relativo a concesiones, permisos o autorizaciones, según corresponda.
CAPÍTULO II DE LA LEGAL PROCEDENCIA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.