Artículo 99 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99.- La pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas no requiere concesión, permiso o autorización, pero el interesado deberá respetar las vedas y normas que la Secretaría señale.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.