Artículo 1 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Comité Especial: El comité especial previsto en el artículo 24 de la Ley;
II. Consejeros del Gobierno Federal: Los integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 15, fracción II de la Ley;
III. Consejeros Independientes: Los integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 15, fracción III de la Ley;
IV. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, y V. Ley: La Ley de Petróleos Mexicanos.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS FUNCIONES DE PROPIETARIO Sección Primera Nombramiento y Remoción de Integrantes del Consejo de Administración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.