Reglamento federal

Artículo 13 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos

Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13.- Se considera que los miembros del Consejo de Administración no incurren en conflicto de interés cuando:

I. Realicen actividades altruistas, culturales o de beneficencia, salvo lo dispuesto en la fracción VI del artículo 9 de este Reglamento;

II. Realicen actividades por las que no perciban remuneración, viático, expensa o beneficio económico de cualquier especie, siempre que no estén vinculadas con las industrias o actividades que formen parte del objeto de Petróleos Mexicanos, y III. Dicten conferencias a título personal o participen en otros foros; impartan cátedra o realicen cualquier otra actividad docente en instituciones públicas y privadas, siempre que no revelen información a la que tengan acceso con motivo de sus funciones como miembros del Consejo de Administración, excepto de aquélla que sea pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos?

Se considera que los miembros del Consejo de Administración no incurren en conflicto de interés cuando: I. Realicen actividades altruistas, culturales o de beneficencia, salvo lo dispuesto en la fracción VI del artículo…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-02-2015. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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