Artículo 13 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Se considera que los miembros del Consejo de Administración no incurren en conflicto de interés cuando:
I. Realicen actividades altruistas, culturales o de beneficencia, salvo lo dispuesto en la fracción VI del artículo 9 de este Reglamento;
II. Realicen actividades por las que no perciban remuneración, viático, expensa o beneficio económico de cualquier especie, siempre que no estén vinculadas con las industrias o actividades que formen parte del objeto de Petróleos Mexicanos, y III. Dicten conferencias a título personal o participen en otros foros; impartan cátedra o realicen cualquier otra actividad docente en instituciones públicas y privadas, siempre que no revelen información a la que tengan acceso con motivo de sus funciones como miembros del Consejo de Administración, excepto de aquélla que sea pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.