Artículo 15 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Si como parte de la evaluación anual a que se refiere el artículo 117 de la Ley, el Comisario detecta un posible caso de conflicto de interés, remitirá inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública el dictamen respectivo.
Artículo reformado DOF 09-02-2015 Sección Tercera Remuneración de los Integrantes del Consejo de Administración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.