Reglamento federal

Artículo 15 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos

Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15.- Si como parte de la evaluación anual a que se refiere el artículo 117 de la Ley, el Comisario detecta un posible caso de conflicto de interés, remitirá inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública el dictamen respectivo.

Artículo reformado DOF 09-02-2015 Sección Tercera Remuneración de los Integrantes del Consejo de Administración

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 15 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos?

Si como parte de la evaluación anual a que se refiere el artículo 117 de la Ley, el Comisario detecta un posible caso de conflicto de interés, remitirá inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública el dictamen…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-02-2015. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.