Artículo 27 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- La instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos será la encargada de tramitar y resolver el recurso de reconsideración previsto en esta Sección, para lo cual contará con un área responsable de la instrucción, cuya función principal será sustanciar el procedimiento en términos de lo que disponga el presente Reglamento, y conforme a las atribuciones que el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos le confiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.