Artículo 4 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- En los casos en que un Consejero Independiente sea nombrado para un periodo adicional en términos del artículo 22 de la Ley, deberá presentar nuevamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el escrito a que se refiere el artículo anterior, con su información actualizada, así como los demás documentos que requieran actualizarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.