Artículo 50 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- Entre otros supuestos, se podrán realizar contrataciones en términos del artículo 78, fracción VI de la Ley, cuando el monto de cada operación que se pretenda realizar mediante adjudicación directa o invitación restringida no exceda los seiscientos cincuenta mil pesos en el primer caso y tres millones de pesos, en el segundo. Dichos montos se actualizarán anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa a que se refiere este artículo podrán emplearse siempre que las operaciones no se fraccionen con el objeto de quedar comprendidas dentro de los umbrales señalados y que la suma de operaciones en un ejercicio fiscal no rebase el treinta por ciento del presupuesto total autorizado para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de la empresa de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.