Artículo 52 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- La Secretaría de la Función Pública celebrará con Petróleos Mexicanos los convenios de colaboración que se requieran, a efecto de contar con la información referida en el artículo 76, fracción VI, inciso d) de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.