Reglamento federal

Artículo 52 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos

Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 52.- La Secretaría de la Función Pública celebrará con Petróleos Mexicanos los convenios de colaboración que se requieran, a efecto de contar con la información referida en el artículo 76, fracción VI, inciso d) de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos?

La Secretaría de la Función Pública celebrará con Petróleos Mexicanos los convenios de colaboración que se requieran, a efecto de contar con la información referida en el artículo 76, fracción VI, inciso d) de la Ley.

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-02-2015. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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