Reglamento federal

Artículo 54 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos

Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 54.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97, fracción II de la Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá enviar al Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, su propuesta de dividendo estatal a cargo de Petróleos Mexicanos y de cada una de sus empresas productivas subsidiarias, a más tardar el 15 de agosto de cada año, anexando la documentación a que se refiere la fracción I de dicho artículo, así como cualquier otra documentación o información en la que, en su caso, haya basado su propuesta.

El Comité Técnico referido en el párrafo anterior deberá emitir su opinión dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción de la propuesta. En caso de que el Comité Técnico no emita su opinión en dicho plazo, se entenderá aceptada la propuesta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos?

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97, fracción II de la Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá enviar al Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-02-2015. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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