Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- La Secretaría por conducto del SENASICA expedirá la aprobación como Organismo de Certificación Orgánica en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.