Artículo 58 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- La Secretaría promoverá la organización de ferias, exposiciones y muestras, entre otras actividades de difusión, a través de sus programas de apoyo y con la participación activa en estos eventos tanto de operadores como de organismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.