Artículo 60 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- La Secretaría promoverá que los productores orgánicos se integren a los Comités Sistema-Producto establecidos de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
CAPÍTULO XI DEL SISTEMA DE CONTROL NACIONAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.