Artículo 109 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109. Se tomará todo género de precauciones para que los trabajadores de los buques puedan fácilmente evacuar las bodegas o los entrepuentes, cuando ocupen dichos lugares para Carga o Descarga de mercancías.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.