Artículo 119 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119. Los capitanes de los buques atracados mantendrán sus máquinas principales en buen estado, para cualquier emergencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.