Artículo 128 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128. Los buques tanque que atraquen con los tanques vacíos, deberán tenerlos desgasificados, o con gas inerte, comprobando lo anterior ante el Administrador.
CAPÍTULO XIII AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA Y DE PRECIOS POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PORTUARIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.