Reglamento federal

Artículo 146 de Reglamento de la Ley de Puertos

Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 146. La Secretaría a petición de parte o de oficio iniciará el procedimiento administrativo sancionador y para su debida substanciación, llevará a cabo la revisión documental impresa y digital, según corresponda, derivado del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en los títulos de concesión, permiso, autorización, contrato de cesión parcial de derechos y de prestación de Servicios Portuarios, o de las áreas, obras e instalaciones, materia de concesión, permiso o autorización sobre bienes de dominio público de la Nación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Reglamento de la Ley de Puertos?

La Secretaría a petición de parte o de oficio iniciará el procedimiento administrativo sancionador y para su debida substanciación, llevará a cabo la revisión documental impresa y digital, según corresponda, derivado…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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