Reglamento federal

Artículo 2 de Reglamento de la Ley de Puertos

Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2o. de la Ley, se entenderá por:

I. Acarreo: El traslado de bienes o mercancías dentro del Recinto Portuario en su porción terrestre;

II. Administrador: El Administrador Portuario o el Administrador Federal;

III. Administrador Federal: El servidor público de la Secretaría a cargo de la administración de un Puerto que no cuente con un Administrador Portuario;

IV. Alijo: El aligeramiento de una embarcación de todo o parte de su Carga;

V. Almacenaje: La guarda de mercancías en almacén, patios o cobertizos;

VI. Capitanía: La Capitanía de Puerto;

VII. Carga: La colocación de bienes o mercancías que se encuentren en cualquier lugar de la parte terrestre del Recinto Portuario, en cualquier medio de transporte marítimo o terrestre;

VIII. Descarga: El retiro de bienes o mercancías colocadas en un medio de transporte marítimo o terrestre para depositarlas en cualquier lugar de la parte terrestre del Recinto Portuario u otros medios de transporte marítimos o terrestres;

IX. Estiba: El acomodo de bienes o mercancías;

X. Destino: Es el tipo de Terminal o Instalación Portuaria, considerando la Carga, la recepción de pasajeros o área de uso común, a la que específicamente se prevea dedicar determinada zona del Recinto Portuario o áreas cesionadas;

XI. Ley: La Ley de Puertos;

XII. Normas: Las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría;

XIII. Obra Mayor: Aquellas obras nuevas y ampliaciones que impliquen modificaciones al límite del Recinto Portuario, a la geometría en sus tres planos, de las tierras o aguas contenidas en el mismo y a la infraestructura mayor del Puerto, o se trate de dragado de construcción;

XIV. Obra Menor: Aquellas obras de conservación y mantenimiento o rehabilitación, incluyendo los dragados de mantenimiento;

XV. Operadores: Las personas físicas o morales que, en los términos de la Ley, son responsables de Terminales o Instalaciones Portuarias, y XVI. Prestadores de Servicios: Las personas físicas o morales que, en los términos de la Ley, proporcionen servicios inherentes a la operación de los Puertos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Reglamento de la Ley de Puertos?

Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2o. de la Ley, se entenderá por: I. Acarreo: El traslado de bienes o mercancías dentro del Recinto Portuario en su porción terrestre;…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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