Artículo 2 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2o. de la Ley, se entenderá por:
I. Acarreo: El traslado de bienes o mercancías dentro del Recinto Portuario en su porción terrestre;
II. Administrador: El Administrador Portuario o el Administrador Federal;
III. Administrador Federal: El servidor público de la Secretaría a cargo de la administración de un Puerto que no cuente con un Administrador Portuario;
IV. Alijo: El aligeramiento de una embarcación de todo o parte de su Carga;
V. Almacenaje: La guarda de mercancías en almacén, patios o cobertizos;
VI. Capitanía: La Capitanía de Puerto;
VII. Carga: La colocación de bienes o mercancías que se encuentren en cualquier lugar de la parte terrestre del Recinto Portuario, en cualquier medio de transporte marítimo o terrestre;
VIII. Descarga: El retiro de bienes o mercancías colocadas en un medio de transporte marítimo o terrestre para depositarlas en cualquier lugar de la parte terrestre del Recinto Portuario u otros medios de transporte marítimos o terrestres;
IX. Estiba: El acomodo de bienes o mercancías;
X. Destino: Es el tipo de Terminal o Instalación Portuaria, considerando la Carga, la recepción de pasajeros o área de uso común, a la que específicamente se prevea dedicar determinada zona del Recinto Portuario o áreas cesionadas;
XI. Ley: La Ley de Puertos;
XII. Normas: Las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría;
XIII. Obra Mayor: Aquellas obras nuevas y ampliaciones que impliquen modificaciones al límite del Recinto Portuario, a la geometría en sus tres planos, de las tierras o aguas contenidas en el mismo y a la infraestructura mayor del Puerto, o se trate de dragado de construcción;
XIV. Obra Menor: Aquellas obras de conservación y mantenimiento o rehabilitación, incluyendo los dragados de mantenimiento;
XV. Operadores: Las personas físicas o morales que, en los términos de la Ley, son responsables de Terminales o Instalaciones Portuarias, y XVI. Prestadores de Servicios: Las personas físicas o morales que, en los términos de la Ley, proporcionen servicios inherentes a la operación de los Puertos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.