Reglamento federal

Artículo 21 de Reglamento de la Ley de Puertos

Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 21. Para obtener permiso para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos de uso particular y demás similares en las zonas marinas mexicanas, vías generales de comunicación por agua, fuera de Puertos, Terminales y Marinas, se deberán presentar la información y documentación señalados en las fracciones I a IV, VI, VIII a X y XII a XVII del artículo 16 de este Reglamento.

Para construir embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares, en zonas fluviales o lacustres, de uso particular, se deberán presentar la información y documentación señalados en las fracciones I a III, VI, VIII a X y XII a XVII del artículo 16 de este Reglamento.

Para obtener permiso para prestar Servicios Portuarios se deberán presentar la información y documentación señalados en las fracciones I, II, V, VI, VIII, XII y XV a XVII del artículo 16 de este Reglamento, además de lo siguiente:

I. En todos los casos:

a) Características técnicas del servicio;

b) Los compromisos de calidad de los Servicios Portuarios que se prestarán;

c) Las metas de productividad calendarizadas, y d) Montos de inversión;

II. Para prestar el servicio de combustibles, contar con las autorizaciones que requieran las autoridades competentes en materia de hidrocarburos;

III. Para prestar el servicio de suministro de agua potable, contar con la autorización de la Comisión Nacional del Agua, y IV. Para la prestación de servicios de manejo de residuos, contar con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los casos que corresponda y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Reglamento de la Ley de Puertos?

Para obtener permiso para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos de uso particular y demás similares en las zonas marinas mexicanas, vías generales de comunicación por agua, fuera de Puertos, Terminales y…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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