Reglamento federal

Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Puertos

Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33. Las prórrogas de contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios, en términos del último párrafo del artículo 51 de la Ley, se sujetarán a lo siguiente:

I. El cesionario titular deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato respectivo;

II. La duración de la prórroga solicitada no podrá exceder la vigencia de la concesión de la administración portuaria integral de que se trate;

III. La vigencia de la prórroga se podrá otorgar hasta por un plazo igual al otorgado en el contrato original, y IV. La solicitud de prórroga deberá presentarse ante la administración portuaria integral de que se trate, durante la última tercera parte del plazo original de vigencia y a más tardar seis meses antes de su conclusión, acompañando el programa de inversión y mantenimiento, tanto en materia de infraestructura como de equipamiento, que justifique el periodo solicitado en la prórroga.

El programa de inversión de infraestructura y mantenimiento deberá contener lo siguiente:

I. En materia de inversión de infraestructura y equipamiento:

a) Análisis financiero de flujos de efectivo proyectados de los años requeridos en prórroga, que justifique el periodo solicitado, elaborado por perito en la materia, para lo cual deberá realizar las corridas financieras para diferentes periodos de retorno de la inversión y determinar los indicadores financieros tales como valor presente neto y la tasa interna de retorno que permitan evaluar la viabilidad de la prórroga;

b) Análisis de flujo proyectado que deberá incluir, los montos de inversión desglosados y, en su caso, calendarizados en las diferentes etapas de construcción y mantenimiento, y c) Informe ejecutivo del proyecto en términos económicos, técnicos y del entorno del negocio por el que se justifique la prórroga solicitada, debiendo incluir la metodología utilizada y los planteamientos hipotéticos de la prórroga para las que se realizó el flujo financiero, y II. En materia de mantenimiento:

a) Las actividades de mantenimiento calendarizado que garantice la conservación de la infraestructura y el buen funcionamiento del equipo en operación, y b) El programa de actividades que asegure la operación de la Terminal, Instalaciones Portuarias o Servicios cuando se trate del periodo de mantenimiento.

El Administrador Portuario emitirá dictamen sobre la procedencia o improcedencia de la prórroga, mismo que dará a conocer al cesionario solicitante, en un plazo no mayor de noventa días naturales, contado a partir de la recepción de la solicitud debidamente requisitada.

La prórroga correspondiente se enviará para su registro a la Secretaría, por conducto de la administración portuaria integral, en términos del artículo 51 de la Ley, acompañada del dictamen respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 33 de Reglamento de la Ley de Puertos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Reglamento de la Ley de Puertos?

Las prórrogas de contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios, en términos del último párrafo del artículo 51 de la Ley, se sujetarán a lo siguiente: I. El cesionario titular deberá estar al…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.