Artículo 35 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35. Si hubiere inconformidades por la asignación del contrato derivado del concurso público, dentro de los quince días hábiles siguientes al fallo, se deberán presentar por escrito, con sus pruebas y alegatos, ante la Secretaría, la que oirá a la administración portuaria integral de que se trate y dictará su resolución en un plazo no mayor de treinta días hábiles siguientes a la presentación de la inconformidad. Mientras se resuelve sobre la misma se suspenderá la asignación del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.