Artículo 4 de Reglamento de la Ley de Puertos
Reglamento de la Ley de Puertos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. La propuesta de acuerdo que elabore la Secretaría para determinar y delimitar los Recintos Portuarios o sus ampliaciones, deberá contener:
I. La poligonal que comprende las áreas de agua y los terrenos de dominio público que los integren, y II. La representación gráfica de las delimitaciones de los Recintos Portuarios que deberán incluir los cuadros de construcción de las poligonales, de conformidad con las Normas correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.